Por supuesto. Si estás contento con tu compañía actual, pero por cualquier razón, quieres cambiar de mediador, puedes hacerlo sin nigún problema.
Seguirás con tu misma póliza y en tu compañía habitual, pero otro mediador puede gestionar tu póliza. En resumen:
1.-El cambio de mediador puede solicitarse en cualquier momento y será efectivo desde el mismo momento en que el cliente lo solicite a la compaía.
2.- Según la Ley 26/2006 y el Código de comercio, el tomador del seguro puede optar en cualquier momento a cambiar de mediador, comunicandolo de forma fehaciente a su compañía.
Puedes descargarte más abajo todos los modelos necesarios.
La respuesta la da la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: “cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal para el prestatario de contratar un seguro”.
No obstante, en la práctica, cuando se pide una hipoteca, el banco suele pedir el seguro de vida y el de hogar para la concesión de dicha operación. Pero una vez concedida, nada te obliga a seguir contratando con ellos cada renovación anual, pues con un profesional, pagarás menos y tendrás más coberturas.
OJO: cuidado al contratar la hipoteca con el plazo que te imponen para la operación de tu seguro de vida u hogar a veces lo hacen con la duración máxima que permite la Ley, prorrateando las primas en las cuotas de la hipoteca.
Según el art. 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso".